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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.P.259 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209123
- Clave de tesis
- III.1o.P.259 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 239
ORDEN DE APREHENSION. NO ES ACTO INMINENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 239
Cuando la orden de aprehensión reclamada se dicta en fecha posterior a la de la presentación de la demanda de amparo, tal orden y su ejecución deben considerarse actos inexistentes para los efectos del juicio de garantías respectivo y sobreseerse en el mismo con apoyo en el artículo 74, fracción IV de la ley de la materia, pues tales actos no existían al ejercitarse la acción de amparo ni eran inminentes, porque no tienen tal carácter ese tipo de mandamientos judiciales que dependen del análisis y valoración de las pruebas de autos por parte del juez, quien puede dictarlos o negarlos según sea el resultado de ese estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/94. Carlos Alberto Gutiérrez Cosío. 27 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Luz María Arizaga Cortés.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 5, tesis por contradicción 1a./J. 36/98, con el rubro: "ACTO RECLAMADO DE CARÁCTER POSITIVO. SU EXISTENCIA DEBE ANALIZARSE DE ACUERDO CON LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUN EN EL CASO DE ÓRDENES DE APREHENSIÓN."