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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 311 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209124
- Clave de tesis
- XX. 311 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 239
ORGANOS DEL ESTADO. CUANDO DE MANERA IMPERATIVA, UNILATERAL Y COERCITIVA AFECTAN AL GOBERNADO. ACTUAN COMO AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 239
Los órganos del Estado actúan como autoridad para los efectos del juicio de amparo, en las relaciones de supra-subordinación, porque es ahí, cuando de manera imperativa, unilateral y coercitiva deciden afectar al gobernado en determinado sentido; por tanto, cuando esos órganos solamente participan en un plano de igualdad, realizando actos que carecen de fuerza compulsora, semejante al proceder de un particular, no tienen carácter de autoridad para los efectos ya citados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 459/94. Martha Margarita Gómez Chacón y coagraviada. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.