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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.61 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209126
Clave de tesis
IV.2o.61 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 241

PENA. CUANDO LA RATIFICA EL SUPERIOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 241

Precedentes

Amparo directo 870/94. Juan García Torres. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 250; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 1261, página 2043.
Registro digital (IUS): 209126