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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.61 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209126
- Clave de tesis
- IV.2o.61 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 241
PENA. CUANDO LA RATIFICA EL SUPERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 241
Cuando el Tribunal de segundo grado se remite a los razonamientos del inferior, o recoge las consideraciones hechas por el mismo, no incurre en violación de garantías en lo tocante a la individualización de la pena, si el a quo tomó en cuenta las circunstancias exteriores del delito y las peculiares del delincuente en cuya justa medida, estimó su temibilidad e impuso las penas correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 870/94. Juan García Torres. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 250; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, jurisprudencia 1261, página 2043.