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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.319 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209130
- Clave de tesis
- III.3o.C.319 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 243
PERITOS. LA FALTA DE TITULO EN EL ARTE O CIENCIA SOBRE LA QUE DICTAMINEN, NO PUEDE SUPLIRSE POR HABERSE OPINADO EN TERMINOS SIMILARES AL EXPERTO DE LA CONTRAPARTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 243
Una correcta interpretación del artículo 352 del Enjuiciamiento Civil del estado, conduce a concluir que toda persona que sea designada en un juicio como perito debe tener título en el arte o ciencia a la que pertenezca y sobre el punto a que deba oír su parecer si es que está debidamente reglamentado. En el caso, el recurrente no tiene razón cuando señala que la carencia de título profesional se suple al demostrarse que se dedica a la compraventa de bienes raíces y además, porque su opinión coincide con la apreciación del perito designado en rebeldía al corroborarse los conocimientos que tiene en materia de valuación de inmuebles, toda vez que no es verídico que existan pruebas de la actividad en que afirmó desempeñarse y sus conocimientos sobre la materia no pueden presumirse, por el solo hecho de haber coincidido con la opinión del experto que sí acreditó ser profesionista del ramo de la construcción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 766/94. Raúl Emilio Lomelí Ascencio. 24 de noviembre de 1994. Mayoría de votos de los señores Magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Julio Ibarrola González, contra el voto del Magistrado Jorge Figueroa Cacho. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.