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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o.47 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209131
- Clave de tesis
- XII.2o.47 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 245
PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 245
La personalidad de las partes constituye un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio. Pero si la cuestión ha sido resuelta de manera expresa en el fallo de primera instancia, que se ocupó del estudio de la excepción relativa, para que el Tribunal de apelación pueda emprender el propio análisis es necesario que en el pliego de agravios se haga valer la correspondiente inconformidad y se expresen, aun de manera sencilla, razonamientos suficientes para demostrar la ilegalidad de la sentencia recurrida, toda vez que la materia de la apelación abarca los aspectos del fallo que el apelante estime le causen perjuicio, mas no aquellos puntos que omitió someter a la consideración del Tribunal, los cuales deben estimarse consentidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 150/94. Agustín Cristerna González. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: José Humberto Robles Erenas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XII.2o. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Marzo de 1996, página 790, de rubro: "PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION. (LEGISLACION DE SINALOA)."