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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.767 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209136
- Clave de tesis
- I.3o.C.767 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 247
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, CUANDO ES PARTE EN UNA CONTROVERSIA JUDICIAL, SERAN COMPETENTES PARA CONOCER DE LA MISMA LOS TRIBUNALES FEDERALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 247
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los Tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte la Procuraduría Federal del Consumidor, y es que ese precepto legal no establece ninguna excepción o distinción sobre el particular, sino que hace referencia a todas las controversias en la que es parte, por lo tanto aunque la referida dependencia sea un organismo público no le resulta aplicable la Jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: "COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y SE AFECTE O PUEDA AFECTARSE SU PATRIMONIO"; por virtud de existir una disposición legal específica que le es aplicable para establecer la competencia a favor de los Tribunales federales cuando se suscite una controversia en la que sea parte, toda vez que en materia de leyes debe prevalecer la norma específica sobre la general.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/95. Procuraduría Federal del Consumidor. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.