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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.806 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209137
- Clave de tesis
- I.4o.A.806 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 248
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LA, QUE DETERMINAN SOBRE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 248
No se desprende del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, que sea competencia de las Salas Regionales de dicho Tribunal el conocimiento de las resoluciones dictadas por la Procuraduría Federal del Consumidor al resolver los recursos de revisión cuando en ellas se declara la caducidad de la instancia; de esta forma, al tratarse de una resolución definitiva que encuadra en la hipótesis prevista por la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, debe concluirse que, en el caso, resulta procedente el juicio de garantías ante el Juez de Distrito correspondiente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1644/94. Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.