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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. 99 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209138
- Clave de tesis
- IV.2o. 99 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 248
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. CASO EN EL CUAL LA FALTA DE EXHIBICION DEL INTERROGATORIO GENERA SU NO OFRECIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 248
La tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intitulada: "PRUEBA PERICIAL O TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS DEL CUESTIONARIO O INTERROGATORIO NO DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO SINO SOLO A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA TIEMPO PARA SUBSANAR TAL OMISION SIN QUE SE AFECTE AL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES", establece los casos en que procede requerir al oferente de la prueba pericial la exhibición del interrogatorio o las copias faltantes que omita presentar en el momento de su ofrecimiento. Por tanto, si de la fecha en que se ofrece la prueba pericial, a la en que se programa la celebración de la audiencia constitucional, no media un plazo prudente mayor al de su ofrecimiento, sino sólo seis días hábiles, genera la imposibilidad jurídica de prevenir al oferente de la prueba la exhibición del cuestionario relativo al tópico sobre el que versaría la misma, porque quebrantaría el principio de igualdad procesal imperante entre las partes contendientes, y el hecho de que a petición del oferente el juez de Distrito difiera la audiencia constitucional por no haber recibido oportunamente unos informes justificados, no conduce a estimar lo contrario, pues aun cuando implica una amplitud del término para su celebración, sus efectos se contraen únicamente a la aportación de pruebas tendientes a destruir las argumentaciones contenidas en esos informes, mas no para perfeccionar pruebas vinculadas con aspectos distintos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 68/94. Jorge Guajardo Cruz. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.