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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.94 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209139
- Clave de tesis
- I.8o.C.94 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 249
PRUEBA PERICIAL. LA FIRMA SEÑALADA COMO INDUBITABLE PARA EL COTEJO DEBE SER AUTOGRAFA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 249
Tratándose de la prueba pericial grafoscópica tendiente a demostrar la autenticidad o falsedad de una firma impugnada de falsa, se requiere que las firmas señaladas como indubitables para el cotejo se encuentran estampadas en forma autógrafa, pues sólo de esta manera el perito puede apreciar correctamente los elementos necesarios y trascendentes de acuerdo a su ciencia, que evidencien comparativamente con la firma dubitada, si ésta es o no auténtica e imputable a la persona que se dice la suscribió; en cambio por cuestión lógica se ha estimado que no todos esos elementos pueden apreciarse en una reproducción fotográfica de una firma, pues en este tipo de reproducciones no se puede apreciar por ejemplo el grado de apoyo en la letra, la firmeza del pulso en la suscripción, elementos que en su caso pueden ser determinantes para que el perito dictamine sobre la autenticidad o falsedad de una firma.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 632/94. Irma Jiménez Reyes. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.