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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.431 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209140
- Clave de tesis
- XX.431 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 249
PRUEBA PERICIAL. SI LOS PERITOS CARECEN DE ELEMENTOS SUFICIENTES PARA EMITIR UN DICTAMEN AJUSTADO A DERECHO CARECE DE EFICACIA PROBATORIA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 249
Carece de eficacia probatoria la prueba pericial si los peritos carecían de elementos suficientes para emitir un dictamen ajustado a derecho, por no haberse aportado la firma indubitable que servía de base para el cotejo y peritación, ya que las firmas del documento controvertido fueron comparadas con las que existen en diversos documentos que obran en el expediente civil, y esas firmas no pueden considerarse como indubitables por diferir ostensiblemente entre sí, pues para tener como indubitables las firmas se hace necesario que sean estampadas ante la autoridad judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 770/94. Carlos de Coss Gómez y otra. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.