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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.

XX. 310 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209141
Clave de tesis
XX. 310 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 250

PRUEBA PERICIAL. SI SE DESAHOGO CORRECTAMENTE DEBE DARSELE VALOR PROBATORIO LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 250

Precedentes

Amparo directo 770/94. Carlos de Coss Gómez y otra. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 485/2009 en la Primera Sala.
Registro digital (IUS): 209141