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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.100 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209142
- Clave de tesis
- I.4o.A.100 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 250
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA INASISTENCIA A SU DESAHOGO DEBERA SANCIONARSE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 250
En tratándose del desahogo de la prueba testimonial la Ley de Amparo no contiene ningún supuesto legal que faculte al juez de Distrito para imponer multas por no asistir al desahogo de dicha prueba; por tanto, para sancionar el incumplimiento de referencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, que establece la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los casos en que la Ley de Amparo no contenga alguna disposición expresa con relación al procedimiento que se sigue en el juicio de amparo, debe observarse lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 del ordenamiento legal de aplicación supletoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 484/94. Yolanda Murillo de Cruz y otro. 16 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.