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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.P.A.162 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209143
- Clave de tesis
- II.2o.P.A.162 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 250
PRUEBA TESTIMONIAL. NO ES IDONEA PARA ACREDITAR FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR NI JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 250
Si el trabajador en su escrito de demanda señaló que se obligó a las condiciones del contrato individual del trabajo, y no fue controvertido por la demandada, debe presumirse la existencia de tal contrato y corresponde a la parte demandada la exhibición del mismo para efecto de demostrar cuáles eran éstas, así como la fecha a partir de la cual ingresó a prestar sus servicios, ya que de conformidad con el artículo 784, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón acreditar su dicho cuando exista controversia sobre la fecha de ingreso del trabajador; de ahí que la prueba idónea para acreditar la fecha de ingreso del trabajador era el contrato individual de trabajo; también es contrario a derecho el que se tenga por acreditado ese hecho con el aviso de inscripción del trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que éste sólo demuestra que en determinada fecha se inscribió al trabajador al régimen de seguridad social, pero no implica necesariamente que a partir de esa fecha haya prestado sus servicios en provecho del patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 699/94. Rafael Martínez González. 26 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.