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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o.41 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209146
- Clave de tesis
- VIII.2o.41 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 253
QUEJA. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO SE ATRIBUYE A LA SALA SEÑALADA COMO RESPONSABLE Y ESTE FUE EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LA MISMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 253
Conforme a las atribuciones contenidas en los artículos 16, 18 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, el Tribunal Superior de Justicia, para la función jurisdiccional encomendada, se divide en Salas y las resoluciones que pronuncian éstas son evidentemente distintas y guardan total independencia de aquéllas emitidas por los presidentes de cada Sala, de acuerdo a lo estatuido por los artículos 19 y 20, fracción I, del ordenamiento legal en consulta. Por ello, si de constancias se advierte que la autoridad que realmente pronunció el acto impugnado fue el Magistrado presidente de la Sala colegiada civil, en tanto que en el libelo relativo sólo se señala como autoridad responsable a esta última, resulta claro que el Tribunal federal no se encuentra en condiciones de analizar la legalidad del acto impugnado, por tratarse de una resolución dictada por una autoridad que no fue llamada a juicio y que, por obvias razones, no se encuentra en aptitud de defender la validez del acto materia de la queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 56/94. Alfonso Martínez y otros. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.