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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o.42 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209149
- Clave de tesis
- XXI.1o.42 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 256
RECURSO DE REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 256
Al interponerse el recurso de revisión fiscal, que prevé el artículo 248 párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación para su procedencia no basta que la recurrente estime que la sentencia impugnada afecte el interés fiscal de la Federación, y el asunto tenga importancia, sino que también debe acreditar que el asunto se encuentra contemplado en alguno de los supuestos que previene dicho numeral, esto es, que se trate: a). De interpretación de leyes o reglamentos; b). De las formalidades esenciales del procedimiento o, c). De fijar los elementos constitutivos de una contribución; ahora bien, si la sentencia materia del recurso interpuesto nada resuelve acerca de la interpretación de un precepto, sino sólo determina la aplicación de éste, dicho recurso debe desecharse, por no darse los supuestos requeridos para su procedencia, entendiéndose que la interpretación de una norma legal ocurre, cuando el juzgador busca, o emplea palabras que se equiparen a la situación no prevista por la ley, o amplía su contenido para dar un significado no pensado ni pretendido por el legislador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/94. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Nuñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.