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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.127 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209151
- Clave de tesis
- XX.127 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 257
RENUNCIA AL TRABAJO Y RENUNCIA DE LOS DERECHOS LABORALES. SON CONCEPTOS DISTINTOS LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 257
Es inexacto que sea improcedente la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba como suboficial de la Coordinación General de Policía, por implicar renuncia a sus derechos laborales, en razón de que son cuestiones distintas, en tanto que la renuncia a su trabajo constituye una facultad que puede ejercer el trabajador en cualquier época, y, la renuncia a los derechos que en beneficio del trabajador señala el artículo 123 constitucional, es nula.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 863/94. María Guadalupe González Santos. 13 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Luis Armando Mijangos Robles.