Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209154
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C. 67 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209154
- Clave de tesis
- I.3o.C. 67 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 259
REVISION. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE DECLINA COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 259
La declaración de incompetencia de un juez de Distrito no es un caso analizable por el Tribunal Colegiado a través del recurso de revisión, por no encuadrar dentro de las hipótesis previstas en el artículo 83 de la Ley de Amparo y, en segundo término, es de señalarse, que esa declaratoria de incompetencia no constituye una resolución final, habida cuenta que, atento a lo que establece el artículo 49 de la ley de la materia, corresponderá al Tribunal Colegiado a quien por razón de turno toque conocer de esa declinatoria, decidir, sin trámite alguno, si confirma o revoca la resolución del juez de Distrito, por lo que en este aspecto queda manifiesta la imposibilidad legal de que el Tribunal de revisión emita pronunciamiento alguno en lo concerniente a los agravios relacionados con la referida incompetencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 163/95. Mario Xavier Rodríguez González. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.