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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.594 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209155
Clave de tesis
I.3o.A.594 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 259

REVISION FISCAL. ES PROCEDENTE TRATANDOSE DE RESOLUCIONES FAVORABLES AL PARTICULAR EN RELACION CON LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. (ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 259

Precedentes

Revisión fiscal 1983/94. Procurador General de la República y otras autoridades. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes. Revisión fiscal 1893/94. Procurador General de la República. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Registro digital (IUS): 209155