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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.156 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209156
- Clave de tesis
- III.1o.A.156 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 260
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, POR RAZON DE LA CUANTIA. DEBE ATENDERSE AL SALARIO VIGENTE EN LA FECHA DE EMISION DE LA SENTENCIA MATERIA DEL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 260
La recta interpretación del primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que, para determinar la cuantía del asunto, para efectos de la procedencia de la revisión fiscal, ante los Tribunales Colegiados de Circuito, debe atenderse al salario vigente al momento de la emisión de la sentencia recurrida, no al que regía en la fecha de emisión del crédito impugnado de nulidad, pues tal precepto, al disponer literalmente que: "...Las resoluciones de las Salas Regionales... y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas,... interponiendo el recurso de revisión ante...; cuando la cuantía del asunto exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de su emisión", evidentemente que se refiere a la emisión del fallo en contra del cual se interpone el recurso de revisión, no a la emisión del crédito combatido en el juicio de nulidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 38/93. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Zapopan ( Promotora de Empresas y Productos S.A.) 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés.