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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 192/2005-PS en que participó el presente criterio.

VI.2o.388 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209157
Clave de tesis
VI.2o.388 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 263

SALUD. DELITO CONTRA LA. SENTENCIA VIOLATORIA DE GARANTIAS, QUE CONDENA POR MODALIDAD DIVERSA A LA DE LA ACUSACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 263

Precedentes

Amparo directo 545/94. Gerardo Juárez Ruiz. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 192/2005-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 209157