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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 192/2005-PS en que participó el presente criterio.
VI.2o.388 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209157
- Clave de tesis
- VI.2o.388 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 263
SALUD. DELITO CONTRA LA. SENTENCIA VIOLATORIA DE GARANTIAS, QUE CONDENA POR MODALIDAD DIVERSA A LA DE LA ACUSACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 263
Si el Ministerio Público acusó al activo por el delito contra la salud en su modalidad de transporte de marihuana, al tenor de la cual lo sentenció el juez del conocimiento; y por su parte el Tribunal de alzada la reclasificó la modalidad y lo condenó por la de posesión, resulta evidente que no se estaba en aptitud de variar la clasificación de las mismas, puesto que no son iguales las de transporte que la diversa de posesión, siendo inexacto que el órgano jurisdiccional pueda cambiar tal clasificación, dado que ello deja en estado de indefensión al acusado, a virtud de que no estuvo en condiciones de contrarrestar una acusación que no llegó a actualizarse por la representación social, por lo que la sentencia que así lo condenó es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/94. Gerardo Juárez Ruiz. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de mayo de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 192/2005-PS en que participó el presente criterio.