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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.171 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209158
- Clave de tesis
- IV.2o.171 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 263
SEGURO SOCIAL. IMPROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA PENSION DE INVALIDEZ CUANDO HAN SIDO PENSIONADOS (POR INVALIDEZ) LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 263
De conformidad con el artículo 1 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del contrato colectivo que opera en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las jubilaciones o pensiones que se otorguen conforme a ese régimen comprenden respecto de los trabajadores, su doble carácter de asegurado y de trabajador del instituto. Esto significa que si el instituto cubre a diversos trabajadores, en los términos contractuales, la pensión por invalidez, en su doble carácter de asegurados y trabajadores de aquél, queda relevado del pago de la pensión de invalidez prevista en la Ley del Seguro Social, pues el otorgamiento realizado reviste el doble carácter mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/95. Ma. de los Angeles Dávila Luévano y otras. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega.