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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.808 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209159
- Clave de tesis
- I.4o.A.808 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 264
SENTENCIA FISCAL. SI DECLARA LA NULIDAD DE UNA RESOLUCION POR VICIOS FORMALES, RESULTA INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES CONCEPTOS DE ANULACION CUANDO ESTOS SE REFIEREN AL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 264
Si la Sala Fiscal encontró un vicio formal que afectó las defensas de la actora en el juicio y, por ese motivo, declaró la nulidad para efectos, es claro que la responsable estuvo en lo correcto al no estudiar el resto de los conceptos de anulación, en razón de que dichos conceptos se refieren a cuestiones de fondo, por lo que su estudio resulta innecesario, pues la nulidad declarada trae aparejada la inexistencia legal del acto en cuestión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1674/94. Limpieza y Papel, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Raúl García López.