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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.390 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209161
- Clave de tesis
- VI.2o.390 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 265
SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 265
Si condenan por un delito distinto del que fue materia de la acusación, privan de defensa al procesado, y violan las garantías que consagran la fracción IX del artículo 20 constitucional, puesto que es indiscutible que, entonces, el acusado se encuentra impedido materialmente para defenderse, por desconocer las circunstancias y modalidades atribuidas al delito que se imputa; debiendo en tal caso concederse el amparo, para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, que se ajuste estrictamente a los términos de la acusación del Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/94. Gerardo Juárez Ruiz. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXI, página 82.