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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.432 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209162
Clave de tesis
XX.432 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 266

SENTENCIAS PRONUNCIADAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. NO EXISTE PRECEPTO LEGAL ALGUNO EN EL CODIGO DE COMERCIO NI EN LAS HIPOTESIS SEÑALADAS POR EL ARTICULO 113 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA QUE TENGA OBLIGACION EL JUEZ DE NOTIFICAR PERSONALMENTE LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 266

Precedentes

Amparo en revisión 481/94. María del Rocío Flores Rodríguez. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Registro digital (IUS): 209162