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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.68 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209165
Clave de tesis
IV.2o.68 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 267

SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD, DICTADO POR MAGISTRADO INSTRUCTOR. ADMITE RECURSO DE RECLAMACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 267

Precedentes

Amparo directo 895/94. Pedro Haro Camacho. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Registro digital (IUS): 209165