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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.68 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209165
- Clave de tesis
- IV.2o.68 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 267
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD, DICTADO POR MAGISTRADO INSTRUCTOR. ADMITE RECURSO DE RECLAMACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 267
El artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, dispone que el recurso de reclamación procederá ante la Sala Regional, entre otros casos, en contra de las resoluciones del Magistrado instructor que decretan el sobreseimiento del juicio. Luego, si previamente a la promoción del amparo, el impetrante no agotó ese medio ordinario de defensa, que pueda modificar, revocar o nulificar una resolución de tal naturaleza, es obvio que se surte la causal de improcedencia del juicio de garantías prevista por el artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 895/94. Pedro Haro Camacho. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.