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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.24 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209168
- Clave de tesis
- XIX.2o.24 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 268
SOCIEDAD LEGAL. CUANDO NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES NO PUEDE DARSE LA DONACION ENTRE CONSORTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 268
Tratándose de cónyuges casados bajo el régimen de sociedad legal y no existiendo capitulaciones matrimoniales, es jurídicamente imposible que uno de ellos celebre contrato de donación gratuita, pura y simple respecto de bienes que formen parte del caudal común; luego, si alguno de ellos pretende sacar de su patrimonio cualquier bien de la sociedad para no responder del pago de determinado adeudo, es evidente que el diverso cónyuge en favor de quien se realizó tal donación, no puede considerarse tercero extraño a un juicio entablado contra su consorte, causahabiente de él, lo que no ocurre si el bien no hubiese pertenecido a la sociedad conyugal, por haber sido adquirido antes de la celebración del matrimonio o por estar casada la pareja bajo el régimen de separación de bienes conforme a una recta interpretación de los artículos 173, fracción I y 174, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/94. Dolores González Medina de Alvarez. 4 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Rubén González Zamora.