Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209169
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.818 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209169
- Clave de tesis
- I.4o.A.818 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 269
SUBDIRECTOR "B" DE SANCIONES DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. ES COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 269
El titular del ejecutivo federal, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 constitucional, determinó quiénes eran los órganos administrativos superiores de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; por otra parte, el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en síntesis, establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, etc.; de donde se infiere que la existencia de los Subdirectores está contemplada en una ley emitida por el Congreso de la Unión; consecuentemente, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, válidamente dio origen al Manual de Organización de esa Secretaría, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 1993, en cuyo organigrama de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaría, se encuentra comprendida la Dirección de Sanciones y las Subdirecciones "A" y "B" de Sanciones, entre otros; por tanto, el Subdirector "B" de Sanciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, resulta competente para la imposición de sanciones que se originen por la inobservancia de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, pues su existencia se encuentra contemplada en disposiciones legales.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1104/94. Gore, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.
Nota: Este criterio fue cambiado por la tesis publicada en el tomo III, Marzo de 1996, página 1019, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca.