Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209169
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.818 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209169
Clave de tesis
I.4o.A.818 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 269

SUBDIRECTOR "B" DE SANCIONES DE LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. ES COMPETENTE PARA IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 269

Precedentes

Amparo directo 1104/94. Gore, S.A. de C.V. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos. Nota: Este criterio fue cambiado por la tesis publicada en el tomo III, Marzo de 1996, página 1019, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca.
Registro digital (IUS): 209169