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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.99 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209170
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.99 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 269
SUBORDINACION. AL NO ACREDITARSE LA. NO EXISTE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 269
Cuando la demandada acredita sus excepciones, en el sentido de que su relación con el actor es meramente de carácter mercantil, es de estimarse que al no existir prueba alguna que demuestre que el actor estuviera sujeto a la subordinación o que ejerciere un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte del demandante en la prestación del servicio, no puede considerarse que existió una relación laboral entre el peticionario y la demandada y al aseverarlo así la responsable no viola garantías individuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 717/94. Irineo Rueda Arteaga. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor.