Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209171
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.1o.9 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209171
- Clave de tesis
- XIX.1o.9 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 270
SUSPENSION DEFINITIVA. HECHO SUPERVENIENTE, NO LO CONSTITUYE EL PERFECCIONAMIENTO DE PRUEBAS POSTERIOR A LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE SUSPENSION DEFINITIVA NI PUEDE SERVIR DE SOPORTE JURIDICO PARA REVOCAR O MODIFICAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 270
Perfeccionar pruebas que en forma deficiente se aportaron al incidente, no puede de ninguna manera ser considerado como un hecho superveniente que dé base jurídica a los jueces de Distrito para revocar o modificar la suspensión definitiva en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, porque el derecho que el quejoso tiene para demostrar que merece el beneficio de que se trata, debe ejercerlo durante la sustanciación del procedimiento y no después de que éste ya concluyó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 345/94. Leonor Smith Rangel. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.