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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o. 224 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209172
Clave de tesis
VI.3o. 224 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 270

SUSPENSION DEFINITIVA. NO ES MOTIVO PARA NEGARLA EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO NO HAYA OTORGADO LA GARANTIA QUE SE LE FIJO PARA QUE SURTIERA SUS EFECTOS LA SUSPENSION PROVISIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 270

Precedentes

Amparo en revisión 10/95. Jorge Angel Rojas Torres. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Registro digital (IUS): 209172