Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209173
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A. 93 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209173
- Clave de tesis
- I.4o.A. 93 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 271
SUSPENSION DEFINITIVA, REVOCACION DE LA, POR HECHOS SUPERVENIENTES. LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO PUEDE REALIZARLA POR SI MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 271
Si la autoridad responsable considera que se realizaron hechos posteriores a la concesión de la suspensión definitiva por los cuales debió revocarse ésta, de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, debió comparecer ante el juez de Distrito a denunciar tal situación, aportando las pruebas necesarias para acreditar sus asertos para el efecto de que el citado juzgador pudiera, en su caso, modificar o revocar el auto en que concedió la suspensión; pero si por el contrario, la autoridad pretende realizar por sí misma esa revocación, debe concluirse que en el caso se actualiza una violación a dicha medida suspensional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/94. Filomena Galicia García. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.