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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 52/94, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 548, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO."

I.9o.T.87 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209174
Clave de tesis
I.9o.T.87 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 271

SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL LAUDO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO, CORRESPONDE AL PRESIDENTE Y NO A LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLVER LO CONDUCENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 271

Precedentes

Recurso de queja 349/94. Autotransportes Tuxtla Gutiérrez, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 52/94, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 74/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 548, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO CONTRA LAUDOS. CORRESPONDE PROVEER SOBRE ELLA AL PRESIDENTE DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO."
Registro digital (IUS): 209174