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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T. 5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209175
- Clave de tesis
- I.9o.T. 5 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 272
SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, SON INAPLICABLES LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO, EN CUANTO A LA RECEPCION Y DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 272
En los juicios de amparo directo no son aplicables las disposiciones del capítulo III, Título Segundo, Primer Libro, de la Ley de Amparo, relativas al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, en la tramitación y resolución del incidente de suspensión, que son propios de los conflictos seguidos ante el Juez de Distrito; en razón de que existe disposición expresa en el mismo ordenamiento para su tramitación y solución, según se advierte del Capítulo III, Título Tercero, del citado libro.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 349/94. Autotransportes Tuxtla Gutiérrez, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.