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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.21 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209176
Clave de tesis
VII.2o.C.21 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 272

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. PARA RESOLVER SOBRE LA DEFINITIVA ES BASTANTE, EN PRINCIPIO, CON QUE SE HAYA PEDIDO EN TERMINOS GENERICOS EN LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 272

Precedentes

Incidente en revisión 64/93. María Patricia Rodríguez Oreggia. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Registro digital (IUS): 209176