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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.21 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209176
- Clave de tesis
- VII.2o.C.21 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 272
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. PARA RESOLVER SOBRE LA DEFINITIVA ES BASTANTE, EN PRINCIPIO, CON QUE SE HAYA PEDIDO EN TERMINOS GENERICOS EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 272
El artículo 124 de la Ley de Amparo, en la tramitación del juicio de garantías biinstancial, no exige al impetrante del amparo que distinga en la solicitud de suspensión, la provisional de la definitiva; hacerlo el juzgador implica exigir un rigorismo técnico donde el legislador no efectuó distinción alguna, por lo que si en el caso se pidió la suspensión del acto reclamado, ello comprende, por ser el género, tanto la provisional como la definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 64/93. María Patricia Rodríguez Oreggia. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.