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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.95 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209177
- Clave de tesis
- I.8o.C.95 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 272
SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DADOS EN PRENDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 272
El artículo 341, último párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, determina que cuando se autorice la venta de los bienes dados en prenda, el producto de dicha venta será conservado en prenda por el acreedor, en substitución de los bienes o títulos vendidos. De acuerdo a lo anterior, la venta de los bienes no puede tener como consecuencia para la deudora daños de difícil reparación, en virtud de que el producto de la venta de los bienes, viene a constituir una substitución de la garantía otorgada, conservando de esta manera el deudor su derecho para promover juicio en el que se juzgará sobre la exigibilidad de la obligación principal, sobre su pago total o parcial, o sobre cualquier otra cosa que hubiese originado su extinción parcial o total. En efecto, la venta de los bienes dados en prenda no causa daños y perjuicios de difícil reparación, en virtud de que no implica pago ni transmisión de la propiedad sobre el producto de la venta, sino simplemente una substitución de los bienes o títulos dados en prenda, por otros consistentes en dinero, y la situación después de la substitución de la prenda se conserva en los mismos términos por lo que se refiere al cumplimiento de la obligación garantizada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/95. Hotel San Marco, S.A. 20 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.