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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.22 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209178
- Clave de tesis
- VII.2o.C.22 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 273
SUSPENSION, INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL OTORGAMIENTO DE LA. PROCEDE DEVOLVER LA FIANZA RELATIVA SI SE CONCEDIO EL AMPARO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR EL TERMINO DE PROMOCION RELATIVO, DADA SU EVIDENTE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 273
Basta la simple lectura del artículo 125 de la Ley de Amparo para advertir que la procedencia de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión de los actos reclamados está condicionada a que la sentencia que se pronuncie en el amparo sea desfavorable al quejoso, lo cual no ocurre cuando se concede la protección constitucional. Luego, si se deniega la cancelación y devolución de la garantía respectiva con base en el artículo 129 de la misma ley, que se refiere al tiempo en que podrá hacerse valer aquella incidencia, y fue favorable al quejoso la sentencia dictada en el juicio constitucional, es claro que se irroga agravio dada la evidente improcedencia del incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/93. Robert James Barber Hove. 19 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Martha Reyes Peña.