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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A. 590 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209179
- Clave de tesis
- I.3o.A. 590 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 273
SUSPENSION. NO PROCEDE CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR RESPECTO A LA ORDEN DE PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE UNA CONCESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 273
El acuerdo que manda publicar una solicitud de concesión constituye, únicamente, un trámite dentro del procedimiento administrativo correspondiente. Si bien dicho procedimiento podrá concluir con el otorgamiento o negativa de la concesión solicitada, esta circunstancia no permite conocer con certeza cuál será la resolución emitida; suponer, de antemano, que la concesión será otorgada (o negada) implicaría prejuzgar sobre un acto futuro. La suspensión, respecto a los efectos y consecuencias del acuerdo reclamado, debe negarse a fin de que continúe la tramitación del procedimiento administrativo y se dicte la resolución correspondiente, ya que el único efecto que pudiera motivar la concesión de la medida cautelar, sería el otorgamiento, a un tercero, de la concesión solicitada. Dado que no ha sido emitida resolución alguna, debe considerarse como acto consumado el acuerdo de publicación y, sus efectos y consecuencias como actos futuros e inciertos, por lo que no existe materia para otorgar la suspensión del procedimiento administrativo iniciado, sin que pueda alegarse que el procedimiento en sí mismo constituya una afectación irreparable en perjuicio del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3093/94. T.V. Cable de León, S.A. de C.V. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.