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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o. 21 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209181
- Clave de tesis
- XII.2o. 21 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 274
SUSPENSION PROVISIONAL. SU CONCESION NO PREJUZGA SOBRE LA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 274
La circunstancia de que el juez de Distrito conceda a la parte quejosa la suspensión provisional del acto que reclama en amparo, no lo obliga a otorgar la suspensión definitiva, si se atiende a que la resolución de suspensión dictada con el carácter de provisional, precisamente por su naturaleza, en ninguna forma prejuzga sobre la definitiva, que puede o no concederse, según los datos que arrojen el informe previo de las autoridades responsables y las pruebas rendidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 311/94. Diana Unzón Abaroa. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel González Díaz.