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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.585 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209182
Clave de tesis
I.3o.A.585 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 275

SUSPENSION. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE SE LE CONCEDA AQUELLA MEDIDA Y ASI PUEDA PROPORCIONARLO EN CUALQUIER AUTOMOVIL, PUES AL EFECTO ES NECESARIO HACERLO A BORDO DE ALGUNO QUE REUNA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA RESPECTIVA NORMATIVIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 275

Precedentes

Queja 3/95 (48 Horas). Director General de Autotransporte Urbano del Departamento del Distrito Federal y otra autoridad. 4 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
Registro digital (IUS): 209182