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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o. 223 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209183
- Clave de tesis
- VI.3o. 223 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 277
TERCERO PERJUDICADO. TIENE ESTE CARACTER EL INCULPADO CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DEL ORDEN PENAL QUE NIEGA AL OFENDIDO LA RESTITUCION EN EL GOCE DEL BIEN O DERECHO DE QUE AFIRMA FUE PRIVADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 277
De una interpretación en sentido contrario del inciso b) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo, se deduce que en los juicios de garantías promovidos contra la resolución de una autoridad judicial del orden penal, que niega al ofendido la restitución en el goce del bien o derecho de que afirma fue privado con el motivo de la comisión de un delito, tiene el carácter de tercero perjudicado el inculpado o procesado, pues éste tiene interés directo en la subsistencia del acto reclamado, ya que de concederse al quejoso el amparo solicitado se le podría afectar a aquél de manera directa e inmediata un derecho sustantivo de carácter patrimonial, como sería su posesión sobre el bien o derecho cuya restitución solicitó el ofendido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 587/94. Matilde López Rivero de Miracles. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.