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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.4o.A.95 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209184
Clave de tesis
I.4o.A.95 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 277

TERMINOS. NO ES APLICABLE A LAS AUTORIDADES EL ARTICULO 24 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 277

Precedentes

Queja 234/94. Director General del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez". 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra. Nota: Por ejecutoria del 9 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 384/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 209184