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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.170 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209185
- Clave de tesis
- IV.2o.170 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 278
TERMINOS PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. EL OTORGAMIENTO DE UNO INFERIOR AL LEGAL ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 278
Si la Junta concedió al actor un término notoriamente inferior al de diez días previsto por la fracción II del artículo 880, de la Ley Federal del Trabajo a que tenía derecho para preparar y aportar pruebas vinculadas con los hechos desconocidos expresados en la contestación de la demanda; tal proceder se traduce en una violación procesal trascendente al resultado del laudo que afectó sus defensas, esto es, la prevista por el artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 880/94. Isabel Espinoza Vda. de Hernández. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.