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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.41 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209188
- Clave de tesis
- XIX.2o.41 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 279
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO O MUNICIPIOS. RELACIONES LABORALES DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 279
El apartado "B" del artículo 123 de la Constitución de la República rige las relaciones entre el Estado y sus servidores y el numeral 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas en su fracción LI, señala: "Son facultades del Congreso: expedir leyes que regulen las relaciones laborales del Estado y los Municipios con sus respectivos trabajadores, en base a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias". Ahora bien, de la interpretación armónica de ambos preceptos se llega necesariamente a concluir que las relaciones entre los trabajadores al servicio del Estado de Tamaulipas y las leyes y reglamentos que las regulan deberán ser acordes a los que dispone el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Federal, por ser de la misma naturaleza que las que en ese apartado se contemplan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/94. Xochilpa Monita Medina. 23 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez.