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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.A.T.129 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209189
- Clave de tesis
- VII.A.T.129 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 280
TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 280
Si el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje señalado como responsable interpone revisión contra la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo promovido en contra de sus resoluciones, tal recurso debe desecharse por ausencia de interés jurídico necesario, toda vez que la sentencia del juez de Distrito no le afecta directamente, sino al quejoso o al tercero perjudicado que son los sujetos de la relación jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/94. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. 8 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jimenéz.
Amparo en revisión 260/94. Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.