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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.28 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209193
- Clave de tesis
- VIII.1o.28 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 285
VIOLACION DIRECTA A LA CONSTITUCION. NO HAY OBLIGACION DE AGOTAR RECURSO O MEDIO DEFENSIVO LEGAL. CUANDO SE RECLAMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 285
Es incorrecto sobreseer en el juicio de garantías, por considerar que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, en relación con la fracción III del artículo 74, de la Ley de Amparo, por no haberse agotado el principio de definitividad, cuando se plantea en la demanda de amparo una violación directa de la Constitución, y específicamente respecto de las garantías contenidas en sus artículos 14 y 16; pues en el caso se adujo el quebranto de la garantía de audiencia por no haber sido oído previamente, conminándole la autoridad responsable a reubicar su negocio. Mediante orden carente de la fundamentación y motivación legal, al no contener los razonamientos, que en relación con los artículos legales que se invocan, llevaron a la autoridad responsable a concluir en la determinación que se le reclamó; cuestiones éstas, contra las cuales resulta procedente su reclamo en forma directa, mediante la acción constitucional, sin necesidad de agotar recurso o medio defensivo legal anticipadamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/94. Enrique Rodríguez Cárdenas. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.