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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.1o.28 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209193
Clave de tesis
VIII.1o.28 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 285

VIOLACION DIRECTA A LA CONSTITUCION. NO HAY OBLIGACION DE AGOTAR RECURSO O MEDIO DEFENSIVO LEGAL. CUANDO SE RECLAMA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 285

Precedentes

Amparo en revisión 395/94. Enrique Rodríguez Cárdenas. 28 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Registro digital (IUS): 209193