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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o. 52 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209194
- Clave de tesis
- XI.1o. 52 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 285
VIOLACION PROCESAL POR MALA O FALSA REPRESENTACION DEL QUEJOSO EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 285
La interpretación correcta del artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo, que prevé: "En los juicios seguidos ante Tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: I...; II. Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate; ...", debe ser en el sentido de que la defectuosa representación es la que implica la inaudiencia del peticionario, en cuanto que una persona se ostente en el procedimiento como su representante, sin que realmente tenga este carácter, mas no al caso en que el abogado que le brindó asesoría jurídica incurra en descuido o impericia en la defensa de los intereses del quejoso, pues esto no se relaciona con el supuesto a que sin duda se refiere el precepto legal en comento, sino a una cuestión vinculada con un asesoramiento deficiente o mal desempeño en el cargo de mandatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 761/94. Secundino Maldonado Valencia. 5 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente. Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.