Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209198
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A. J/50 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209198
- Clave de tesis
- I.3o.A. J/50
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 16
MULTAS. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS IMPONGA A RAZON DE DIAS DE SALARIO, LAS MISMAS DEBEN ESTAR PRECITADAS EN LA LEY DE AMPARO. APLICACION SUPLETORIA DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 16
El artículo 3o. de la Ley de Amparo, establece: "Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario". Así para que el juzgador imponga multas tomando como parámetro los días de salario, es preciso que dichas multas estén previstas en la Ley de Amparo. Por tanto, si el juzgador impone una multa, expresada en días de salario, en virtud de que la autoridad responsable no cumplimentó lo que le fue solicitado en un requerimiento, tal extremo no se ajusta a derecho en virtud de que en la Ley de Amparo no se prevé aquella omisión como conducta sancionable, según se desprende del análisis de los artículos, en especial de aquellos que regulan el amparo indirecto ante Juez de Distrito, como lo son los números 16, 32, 41, 51, 61, 71, 74, 81, 100, 119, 134, 149, 152, 211 y 224 de la Ley de Amparo. En esta tesitura, el numeral aplicable lo es supletoriamente el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual establece diversos medios de apremio para que los tribunales hagan cumplir sus determinaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de queja 3/89. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Recurso de queja 113/90. Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, representados por el procurador fiscal de la Federación. 6 de marzo de 1990. Por unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Recurso de queja 183/90. Director Jurídico de la Central de Abastos del Distrito Federal. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Recurso de queja 293/90. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria a nombre propio y en el del titular de la citada Secretaría, director General de la Tenencia de la Tierra y otras autoridades. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Recurso de queja 343/90. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria y otras autoridades. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Margarita Y. Huerta Viramontes.