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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C. J/20JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209202
Clave de tesis
I.6o.C. J/20
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 25

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO NO CONTROVIERTEN TODAS LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 25

Precedentes

Amparo directo 1896/91. Inmobiliaria y Construcciones Tajal, S. A. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo directo 7098/91. Socorro Ocádiz Luna. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretaria: Ana María Nava Ortega. Amparo directo 5156/94. Roberto Mancilla Parrieux. 8 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos. Amparo directo 6056/94. Magda Elisa Lara Gutiérrez. 9 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos. Amparo directo 416/95. Fidel Olivera González. 8 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Registro digital (IUS): 209202