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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/95, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 181, con el rubro: "CONFESIÓN. LA OMISIÓN DE HACER SABER LA PROBABLE REDUCCIÓN DE LA PENA, POR CONFESAR LOS HECHOS, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO Y AMERITE CONCEDER EL AMPARO."
II.1o.P.A. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209203
- Clave de tesis
- II.1o.P.A. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 29
VIOLACION PROCESAL. LA PRACTICA DE DILIGENCIAS EN FORMA DISTINTA A LA DETERMINADA POR LA LEY CONSTITUYEN UNA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 29
Conforme al artículo 160 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso; fracción IV. Cuando el juez no actúe con secretario o testigo de asistencia, o cuando se practiquen las diligencias en forma distinta a lo estipulado por la ley; y fracción V. Cuando con el acto de la diligencia se le coarten los derechos otorgados por la ley. Ahora, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral en cita, debe considerarse que el juez tiene la obligación de hacer del conocimiento del imperante, el contenido de la fracción III del numeral 182 del Código adjetivo Penal del Estado; es decir, informarle que si confiesa espontáneamente o ratifica la confesión indagatoria o la formula posteriormente hasta antes de la sentencia, puede gozar del beneficio a que se refiere el artículo 60, párrafo segundo del Código sustantivo de la materia; por lo que si en declaración preparatoria el juez del conocimiento hizo saber al peticionario la causa de su detención, nombre del acusador, naturaleza de los delitos imputados y penas con que se castigan; la acción penal que ejercitaba el Ministerio Público en su contra, así como el derecho a obtener su libertad provisional bajo fianza y nombrar defensor o defensores por sí mismo; empero, omitió hacer de su conocimiento el derecho para ratificar su confesión inicial o verterla espontáneamente, con lo cual dejó de practicar la citada diligencia conforme al artículo 182, fracción III de la Ley Procesal Penal, violando las leyes del procedimiento. En esas condiciones, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados a efecto de que la Sala ordene reponer el procedimiento a partir de la declaración preparatoria, dejando nulo todo lo actuado con posterioridad y en una nueva declaración preparatoria, se haga del conocimiento del quejoso lo dispuesto en el citado precepto 182, fracción III del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/94. Eduardo Jiménez Reyes. 23 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Guillermo Vázquez Martínez.
Amparo directo 668/94. Vicente López Rocha y otro. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Marco Antonio Téllez Reyes.
Amparo directo 856/94. Eduardo González Mendiola. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.
Amparo directo 888/94. Eduardo Peñaloza Contreras. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.
Amparo directo 925/94. Miguel Angel Calleja Rebollo. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/95, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 181, con el rubro: "CONFESIÓN. LA OMISIÓN DE HACER SABER LA PROBABLE REDUCCIÓN DE LA PENA, POR CONFESAR LOS HECHOS, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO Y AMERITE CONCEDER EL AMPARO."