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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C. J/16 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209204
- Clave de tesis
- III.2o.C. J/16
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 31
EMPLAZAMIENTO A JUICIO. NECESIDAD DE ENTREGAR CEDULA EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 86, Febrero de 1995; Pág. 31
El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, establece "si se tratare notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrase al demandado, se le dejará citatorio para hora fija del día siguiente; y si no espera se le hará la notificación por cédula. La cédula en los casos de este artículo y del anterior, se entregará a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa, después de que el notificador se hubiere cerciorado de que allí vive la persona que deba ser citada; de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. La cédula contendrá además una relación sucinta de la demanda, cuando no sea forzoso entregar las copias del traslado". De su lectura se desprende que el emplazamiento a juicio debe satisfacer las formalidades previstas por la ley adjetiva aplicable, entre ellas, la entrega de la cédula, cuando el demandado o la persona que deba ser llamada al juicio no se encuentre presente, luego de que se le haya dejado citatorio previo en los términos de ley, de tal manera que el demandado esté en la posibilidad material de enterarse de la demanda interpuesta en su contra y del llamamiento al juicio, pues no basta correr traslado con la copia de la demanda y los documentos correspondientes para que el reo esté en aptitud de comparecer ante el juez, sino que es necesario que en documento fehaciente se le haga saber quién es la autoridad, cuál su residencia, cuál es el juicio, bajo qué expediente se tramita, y quién o quiénes son las personas que lo demandan, así como cuál es el plazo que tiene para comparecer ante el juzgador, extremos que se satisfacen de manera indudable con la entrega material de la cédula respectiva, haciendo constar tales circunstancias en la diligencia de emplazamiento. En consecuencia si de las constancias del juicio reclamado se advierte que el emplazamiento no se practicó en los términos del artículo 112 de la ley adjetiva de referencia, por no haberse hecho entrega de la cédula a la persona con quien se entendió la diligencia en ausencia del demandado, debe considerarse que la citación a juicio no es indubitable y, por ende, el peticionario de garantías no estuvo en aptitud de comparecer ante el juez de los autos a oponer las excepciones y defensas que estimara pertinentes, con manifiesta transgresión a la garantía de audiencia prevista por el artículo 14 de la Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 528/90. Antonio Ibarra Jiménez. 22 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Recurso de revisión 142/92. Saúl Sánchez García. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Daniel Horacio Escudero C.
Recurso de revisión 158/94. Víctor Joel Córdova Zamora y otro. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Ana Celia Cervantes Barba.
Recurso de revisión 442/94. Alfonso Ponce Varela. 12 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Jorge Arciniega Franco.
Recurso de revisión 850/94. Toxo, S. A. de C. V. 12 de enero de 1995. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.